En esta sección encontrará los principales textos legales vigentes, nacionales e internacionales, que contienen disposiciones directamente relacionadas con pueblos indígenas. En el caso del pueblo rapa nui, se han incluido los estatutos que regulan el territorio especial de la Isla de Pascua, en tanto ésta constituye su territorio histórico.
Del mismo modo, podrá acceder a documentos pertinentes elaborados tanto por terceros como por especialistas por la Biblioteca del Congreso Nacional.
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Ferrero, Mariano José
Este Informe ha sido elaborado para apoyar a la delegación de la Cámara de Diputados que participará en la Reunión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) que tendrá lugar en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), del 13 al 15 de agosto de 2015. En particular, sirve para entregar antecedentes para la discusión en torno al Tema III “Participación y representación política de los pueblos indígenas” de la agenda.
Greene Silva, Francisca; Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso; Arancibia Jeraldo, Leonardo Christian
Lo señalado supone la exclusión de los recolectores de orilla no asociados, y de las comunidades indígenas. Según el Primer Censo Nacional de Pesca y Acuicultura (2008), un 16,7% de los pescadores artesanales pertenecen a un pueblo indígena, y un 15,8% son de origen mapuche, quienes participan en dicha actividad en mayor medida como recolectores de orilla. Las comunidades mapuche lafkenche se caracterizan por administrar colectivamente el espacio en base a normas tradicionales, más que por las leyes nacionales, siendo la recolección una actividad familiar, sometida a formas de organización propia.
Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso
La institución de la consulta previa indígena tiene su origen y principal desarrollo en el derecho internacional de los derechos humanos. Su consagración normativa más importante está en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sin perjuicio de su reconocimiento en la Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas (DDPI, art. 19), y en la jurisprudencia internacional (Aylwin y otros, 2013). Hasta la fecha de la adopción del Convenio 169 en 1989, el único tratado internacional dirigido de modo específico a los pueblos indignas era el Convenio 107 de 1957, también de la OIT, instrumento de claro tenor asimilacionista (MezaLopehandía, 2013). En este sentido, el Convenio 169 significó un cambio de paradigma. Su propio preámbulo indica que su adopción respondió a la necesidad “de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores”, de manera de reconocer “las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico”, y a mantener sus culturas en el marco de los Estados en que habitan.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR